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MENNEKES

Términos y condiciones

Condiciones generales de negocio y suministro

I. Condiciones ligadas, ámbito de validez

1. Todos los suministros, los servicios y las ofertas del vendedor se producen exclusivamente según estas Condiciones generales de suministro. Estas forman parte de todos los contratos que el vendedor celebra con sus socios contractuales (en adelante también denominados "Cliente" y/o "Comprador") sobre los suministros y los servicios ofertados por él. También son válidas para todos los futuros suministros, servicios u ofertas al cliente, incluso aunque no vuelvan a acordarse de forma especial.

2. Las Condiciones de negocio y compra contradictorias del cliente o terceros no se aplicarán, aunque el vendedor no revoque su validez de forma especial para cada caso concreto. Incluso si el vendedor se remite a un escrito que contenga condiciones de negocio del cliente o un tercero o haga referencia a las mismas, esto no supondrá ninguna aceptación de la validez de esas condiciones de negocio.

3. Las condiciones solo son válidas frente a empresas en el sentido del § 14 ap. 1 del BGB (Código Civil Federal).

II. Oferta y conclusión del contrato

1. Todas las ofertas del vendedor son sin compromiso y no son vinculantes, siempre que no se identifiquen como vinculantes de forma expresa. El vendedor puede aceptar los pedidos o encargos en el plazo de 14 días tras su entrada.

2. El pedido será vinculante para el vendedor (conclusión del contrato) con su confirmación por escrito o el inicio de la ejecución del pedido.

3. El único documento determinante para las relaciones legales entre el vendedor y el comprador es el contrato de compra firmado, incluidas estas Condiciones generales de suministro. Este reproduce completamente todos los acuerdos entre las partes contractuales sobre el objeto del contrato. Los compromisos verbales del vendedor antes de la firma de este contrato no son vinculantes legalmente y los acuerdos verbales de las partes contractuales serán sustituidos por el contrato escrito, a no ser que se desprenda algo expresamente de las mismas que las haga seguir vigentes de forma vinculante.

4. Las ampliaciones y modificaciones de los acuerdos tomados, incluidas estas Condiciones generales de suministro, precisarán la forma escrita para que sean efectivas. Para salvaguardar la forma escrita acordada aquí basta entre otros el envío por fax o también una transmisión telemática, sobre todo por correo electrónico, siempre que estas declaraciones sean confirmadas por la otra parte contractual respectivamente en el mismo formato de texto.

5. Las indicaciones del vendedor sobre el objeto del suministro o servicio (p. ej. pesos, medidas, valores de uso, capacidad, tolerancias, datos de potencia técnicos u otros datos de potencia), así como las correspondientes representaciones del vendedor sobre estas indicaciones citadas (p. ej. dibujos, figuras) solo tienen carácter determinante aproximado, siempre que no sean consideradas vinculantes por escrito por el vendedor y/o salvo que su aplicabilidad respecto a la finalidad prevista contractualmente requiera una conformidad exacta. No son características de calidad garantizadas, sino descripciones o identificaciones del suministro o servicio. Las diferencias usuales en el comercio y las diferencias debidas a disposiciones legales o que representan mejoras técnicas, así como la sustitución de componentes por piezas similares están permitidas siempre que no influyan negativamente en la aplicabilidad de la finalidad prevista.

6. El vendedor se reserva la propiedad y/o los derechos de autor de todas las ofertas y todos los presupuestos realizados por él, así como de los dibujos, figuras, facturas, folletos, catálogos, modelos, herramientas y otra documentación y medios auxiliares facilitados. El comprador no debe poner a disposición de terceros estos objetos como tales ni su contenido, darlos a conocer, utilizarlos él mismo o terceros ni reproducirlos sin el consentimiento expreso por escrito del vendedor. A instancia del vendedor deberá devolverle completamente estos objetos y destruir las posibles copias realizadas, siempre que ya no los necesite en el curso de una operación comercial correcta o si las negociaciones no finalizan con la firma de un contrato. Lo mismo se aplicará para la correspondiente documentación que el comprador facilite al vendedor para la ejecución del contrato. No obstante, el vendedor podrá facilitarla a terceros a quienes haya transferido lícitamente suministros.

7. Si antes de suministrar los artículos pedidos, el comprador rescinde el contrato, el vendedor está autorizado a reclamar al comprador todos los gastos generados hasta el momento de la rescisión. Estos gastos incluyen, entre otros, gastos de diseño, gastos de procesamiento para el registro y tratamiento del pedido, gastos de planificación de producción, gastos de mercancías ya procesadas, etc. Independientemente de todo ello, el vendedor podrá solicitar el cumplimiento del contrato.

III. Precios, reserva de modificación de precios, condiciones de pago y consecuencias en caso de incumplimiento, compensación y retención

1. Los precios son válidos para el alcance de servicio y suministro indicado en las confirmaciones de pedido del vendedor. Los servicios adicionales o especiales, como formaciones, expedición de certificados, etc. se facturarán aparte.

2. Siempre que no se acuerde expresamente ninguna otra moneda, los precios se entienden en euros ex fábrica más el importe global de envío (transporte incl. embalaje), el IVA legal, en caso de exportaciones la aduana y los impuestos y otras exacciones obligatorias.

3. En la medida que los precios acordados se basan en la lista de precios del vendedor y el suministro debe realizarse más de 3 meses tras la firma del contrato, se aplicarán los precios del vendedor válidos en el momento del suministro (menos el posible descuento porcentual o fijo acordado respectivamente).

4. Si entre la celebración del contrato de suministro y su ejecución entra en vigor una modificación legal referente al impuesto sobre el valor añadido, el vendedor estará autorizado a facturar el impuesto sobre el valor añadido modificado, también para suministros parciales permitidos.

5. En todos los pedidos, también en el caso de pedidos bajo demanda y acuerdos de suministros sucesivos, en los que el suministro se produzca según el contrato o a petición del cliente más de 3 meses después de la concesión del pedido, el vendedor estará autorizado a imponer al comprador los aumentos de precio de materiales y salarios en el marco y para compensar este aumento de precios entre la celebración del contrato y el suministro.

6. El vendedor no estará obligado a cumplir los precios anteriores en el caso de pedidos consecutivos independientes. Los posibles descuentos de precios no tienen efecto retroactivo, sino únicamente a partir del momento del conocimiento del correspondiente descuento.

7. Los importes de las facturas deben pagarse con los portes pagados y libres de franqueo en el plazo de 10 días menos un 2 % de descuento o en el plazo de 30 días sin descuento, a partir de la fecha de facturación, aunque como máximo 30 días tras el vencimiento y la recepción de la contraprestación sin descuento. La fecha de pago será la de la recepción por parte del vendedor. Los cheques se consideran un pago solo tras su reembolso. Si el comprador no realiza el pago en la fecha de vencimiento, a partir del día del vencimiento los importes se cargarán con un 5 % de interés anual. Sin perjuicio de la imposición de intereses más elevados y otros daños en caso de demora, según las disposiciones legales.

8. A las tasas y recargos de cualquier tipo, así como los importes de la factura para servicios adicionales o especiales (véase III.1) no se les puede aplicar ningún descuento.

9. La compensación con recurso del comprador o la no ejecución de pagos debido a dichas reclamaciones solo es admisible si las contrademandas son indiscutibles o jurídicamente válidas.

10. El vendedor está autorizado a realizar o prestar suministros o servicios pendientes solo previo pago por adelantado o presentación de una garantía, si al finalizar el contrato tiene conocimiento de circunstancias que cuestionan la solvencia del cliente/comprador y debido a las cuales peligra el pago de los cobros pendientes del vendedor por parte del cliente a raíz de la respectiva relación contractual (incluidos de otros pedidos individuales para el mismo contrato marco).

11. Los pedidos pequeños, por debajo de un valor neto de factura de 150,00 € en Europa continental y de 250,00 € en el resto del mundo, estarán sujetos a una tasa de administración de 25,00 € por pedido pequeño.

12. El vendedor está autorizado a ceder a terceros cobros del comprador pendientes derivados de suministros o servicios para fines de financiación.

IV. Suministro y plazo de entrega

1. Siempre que no se acuerde expresamente lo contrario, todos los suministros se producirán desde fábrica (D-57399 Kichhundem (M6)).

2. Los plazos y las fechas previstos por el vendedor para suministros y servicios se deberán considerar siempre como datos solo aproximados, a menos que se confirme o acuerde expresamente un plazo o fecha concretos. Siempre que se haya acordado el envío, los plazos y las fechas de suministro se referirán al momento de la entrega al transportista, expedidor o cualquier tercero a quien se haya encargado el transporte. En caso de modificación del pedido posterior, el vendedor ya no estará obligado a los plazos de suministro acordados originalmente.

3. Sin perjuicio de sus derechos por un posible retraso del comprador, el vendedor podrá solicitar al comprador una prolongación de los plazos de suministro y servicio o un aplazamiento de los plazos de suministro y servicio para el periodo durante el cual el vendedor no pueda cumplir sus obligaciones contractuales frente al comprador.

4. El vendedor no será responsable de la imposibilidad de realizar el suministro o en caso de retrasos de entrega, siempre que se deban a fuerza mayor u otros eventos no previsibles en el momento de la celebración del contrato, que no puedan imputarse al vendedor (p. ej. fallos de funcionamiento de cualquier tipo, dificultades en la adquisición de materiales o energía, retrasos en el transporte, huelgas, cierres patronales, falta de mano de obra, de energía o materias primas, dificultades en conseguir permisos oficiales necesarios, medidas oficiales o la falta de suministro o el suministro no correcto y no puntual por parte de proveedores). En la medida que estos eventos perjudiquen considerablemente el suministro o servicio del vendedor o lo hagan imposible y el impedimento no sea algo temporal, el vendedor podrá rescindir total o parcialmente el contrato. Sin embargo, como requisito para esta rescisión será necesario que el vendedor informe inmediatamente al comprador sobre la no disponibilidad y/u otras circunstancias y reembolse inmediatamente las posibles contraprestaciones ya recibidas por el comprador, que se refieran a los servicios todavía no prestados por el vendedor. En caso de obstáculos de duración temporal, los plazos de suministro o servicio se prolongarán o aplazarán durante el periodo del impedimento más un plazo adicional adecuado. Siempre que debido al retardo ya no pueda exigirse al cliente la aceptación del suministro o servicio, este podrá rescindir el contrato frente al vendedor mediante una declaración por escrito inmediata.

5. El vendedor solo podrá realizar suministros parciales si el suministro parcial puede ser utilizado por el cliente en el marco del propósito previsto contractualmente, se haya garantizado el suministro del resto de mercancía pedida y no se generen por ello para el cliente gastos adicionales considerables ni costes adicionales, a menos que el vendedor esté de acuerdo en asumir estos costes indicados en último lugar. Si el vendedor se retrasa en algún suministro o servicio o no puede realizar o prestar un suministro o servicio, independientemente de por qué motivo, la responsabilidad del vendedor a indemnización por daños estará limitada según el punto VIII. de estas Condiciones generales de suministro.

V. Lugar de cumplimiento, envío, embalaje, transmisión del riesgo

1. El lugar de cumplimiento para todas las obligaciones de la relación contractual es la fábrica del vendedor en 57399 Kirchhundem/Alemania, siempre que no se acuerdo lo contrario en casos concretos entre las partes contractuales.

2. El tipo de envío y el embalaje serán a criterio del vendedor. El embalaje normal es la unidad de embalaje más pequeña indicada en el catálogo. En caso de pedir cantidades distintas, se suministrará la siguiente unidad de embalaje más próxima.

3. El riesgo pasará a más tardar al comprador en el momento de la entrega del objeto de suministro (para lo cual es decisivo el inicio del proceso de carga), al expeditor, transportista o cualquier tercero contratado para la ejecución del envío. Esto también se aplicará en el caso de suministros parciales o si el vendedor ha aceptado prestar otros servicios (p. ej. envío). Si el envío o la entrega se retrasan debido a una circunstancia cuya causa se deba al cliente, el riesgo pasará al cliente desde el día en que el objeto de suministro esté preparado para el envío y así se lo haya confirmado el vendedor al comprador.

4. Los costes de almacenamiento tras la transmisión del riesgo correrán a cargo del cliente. En caso de almacenamiento por parte del vendedor, los costes de almacenamiento serán un 0,25 % del importe de la factura de los objetos de suministro que deban almacenarse por semana transcurrida. Ambas partes contractuales se reservan el derecho de imposición y prueba de otros costes de almacenamiento o costes de almacenamiento inferiores.

5. El vendedor solo asegurará el envío bajo petición expresa del comprador y a cargo de este último contra robo, daños por rotura, transporte, fuego y agua u otros riesgos asegurables.

6. En contratos con entrega continua deberá comunicarse al vendedor a tiempo la clasificación de los tipos y las clases. Si no se comunican a tiempo y se clasifican, el vendedor estará autorizado tras el establecimiento infructuoso de una prórroga a clasificarlos y suministrarlos él mismo o a rescindir la parte no cumplida del contrato bajo el resto de condiciones del punto IV. y a solicitar una indemnización por el perjuicio que le haya supuesto. El vendedor se reservará el derecho de exigir por el daño sufrido a raíz de ello.

7. Las devoluciones que no se basen en un defecto material o legal, se procesarán según las condiciones de devolución del vendedor que pueden consultarse en Internet en www.mennekes.es en la opción de menú Condiciones Generales de Contrato.

VI. Garantía, defectos materiales

1. Sin perjuicio de las obligaciones existentes en materia de inspección y denuncia en una transacción comercial recíproca (§ 377 del Código de Comercio Alemán), el cliente deberá inspeccionar si la mercancía suministrada presenta defectos visibles y presentar por escrito las reclamaciones debidas a dichos defectos evidentes, esto también se aplica para suministros incompletos o erróneos, en el plazo de 5 días laborales tras recibir la mercancía y en el caso de defectos que solo puedan apreciarse más tarde en el plazo de de 5 días laborables tras detectarlos; de lo contrario, la mercancía  se considerará autorizada a pesar de la presencia de dicho defecto y el cliente no podrá ejercer más derechos frente al vendedor. A petición del vendedor, el objeto de suministro rechazado deberá devolverse al vendedor libre de portes. Si la reclamación de calidad tiene razón de ser, el vendedor abonará los costes del método de envío más barato; esto no se aplicará si los costes aumentan porque el objeto de suministro se halla en un lugar distinto al lugar del uso adecuado a la finalidad.

2. Si la reclamación de calidad tiene razón de ser, el vendedor, en el plazo que considere oportuno, estará obligado y autorizado en primer lugar a mejorarlo o a un suministro de sustitución En caso de no hacerlo, es decir, la imposibilidad, la inaceptabilidad, el rechazo o el retardo inadecuado de la mejora o suministro posterior, el comprador podrá rescindir el contrato o bien reducir el precio de compra de forma adecuada.

3. Si un defecto se debe al vendedor, el comprador podrá reclamar una indemnización por daños según los requisitos indicados en el punto VIII.

4. En caso de defectos en componentes de otros fabricantes, que el vendedor no pueda solucionar por motivos legales de licencia o por motivos de hecho, el vendedor hará valer a su criterio sus derechos de garantía frente al fabricante y proveedores por cuenta del cliente o bien los cederá al cliente. Bajo el resto de requisitos y según estas Condiciones generales de suministro, los derechos de garantía frente al vendedor existen para estos tipos de defectos solo si las decisiones judiciales de los derechos indicados anteriormente frente al fabricante y los proveedores han fracasado o, por ejemplo, si no es posible debido a una insolvencia. Mientras dure el litigio, quedará suspendida la prescripción de los derechos de garantía en cuestión del cliente frente al vendedor.

5. La garantía se extingue si el cliente modifica el objeto de suministro sin la autorización del vendedor o encarga su modificación a terceros y con ello resulta imposible solucionar el defecto o dificulta su solución de forma extrema. En cualquier caso, el cliente deberá correr con los gastos adicionales generados a raíz de la modificación para solucionar el defecto.

6. No existen derechos por defectos cuando el fallo se debe a un incumplimiento de las disposiciones de manejo, almacenamiento, mantenimiento o montaje o bien a un uso inadecuado, un manejo incorrecto o descuidado por parte del cliente o al desgaste natural. Lo mismo se aplica si se han montado incorrectamente productos del vendedor, se han tratado de forma descuidada, se han sometido a cargas por encima de lo normal o si se producen averías debidas a materiales de servicio inadecuados, materiales de sustitución, influencias mecánicas, químicas, electroquímicas o eléctricas.

7. Un suministro acordado con el cliente en un caso concreto de objetos usados se producirá bajo la exclusión de cualquier tipo de garantía por defectos materiales, siempre que estos no hayan sido silenciados maliciosamente por el vendedor.

8. Los defectos autorizados solo en una parte del suministro no pueden conllevar la reclamación de todo el suministro.

VII. Derechos de propiedad

1. Según este punto VII., el vendedor se responsabiliza de que el objeto de suministro esté libre de derechos de propiedad industrial o derechos de autor de terceros en el país (estado) del lugar de suministro acordado. A falta de otro acuerdo distinto realizado expresamente por escrito, el lugar de suministro es exclusivamente Kirchhundem/Alemania. Cada parte contractual informará inmediatamente por escrito a la otra en caso de que se le presenten reclamaciones debidas al incumplimiento de dichos derechos. La regulación de la frase 1 no es una declaración de garantía, sino que únicamente representa un acuerdo de calidad en el sentido de las regulaciones de garantía legales.

2. En caso de que el objeto de suministro incumpla algún derecho de protección comercial o derecho de autor de terceros, el vendedor podrá modificar o sustituir a su criterio y a su cargo el objeto de suministro de forma que no se violen derechos de terceros, pero que el objeto de suministro siga cumpliendo las funciones acordadas según el contrato, o conceder al cliente el derecho de uso mediante la firma de un contrato de licencia. Si no lo consigue en un plazo adecuado, el cliente estará autorizado a rescindir el contrato o a reducir el precio de compra de forma adecuada. Los posibles derechos de indemnización por daños del cliente frente al vendedor están sujetos a las limitaciones del punto VIII. de estas Condiciones generales de suministro.

3. En caso de infracciones legales de los productos suministrados por el vendedor de otros fabricantes, el vendedor hará valer a su criterio sus derechos frente al fabricante y subproveedores por cuenta del cliente o bien los cederá al cliente. Según indicado en el punto, en estos casos los derechos frente al vendedor existen solo si las decisiones judiciales de los derechos indicados anteriormente frente al fabricante y los subproveedores han fracasado o, por ejemplo, si no es posible debido a una insolvencia.

4. Si se realizan suministros según dibujos u otras indicaciones del cliente y con ello se violan derechos de autor de terceros, el responsable de la exactitud y de que no se violen derechos de autor de terceros será el cliente. Este deberá eximir al vendedor de cualquier reclamación por parte de un propietario de derechos de autor, aunque en caso de reclamaciones de indemnización por daños solo si el comprador no demuestra que la deficiencia de sus indicaciones o la violación de derechos de autor no le son imputables. Si en un caso así, un tercero prohíbe al vendedor la producción o el suministro basándose en un derecho de autor que le pertenece, tras la fijación fallida de un plazo adecuado el vendedor estará autorizado frente al comprador, en el que se le habrá solicitado que proceda a solucionar la orden de prohibición del tercero, a detener los trabajos y rescindir el contrato. Sin perjuicio de la imposición de una reclamación de indemnización por daños correspondiente del vendedor frente al comprobador sobre la base de las disposiciones legales.

VIII. Otra responsabilidad (limitación y exclusión)

1. La responsabilidad del vendedor de indemnización por daños, independientemente de por qué motivo legal, sobre todo por imposibilidad, demora, suministro defectuoso o incorrecto, violación del contrato, violación de obligaciones en negociaciones contractuales y manejo no permitido, siempre que se trate de una culpa, queda limitada según las siguientes normativas.

2. El vendedor no será responsable en caso de negligencia leve de sus órganos, representantes legales, empleados u otros agentes indirectos, siempre que no se trate de una violación de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones principales del contrato/obligaciones fundamentales). Las obligaciones contractuales esenciales son aquellas cuyo cumplimiento posibilita la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento pueden confiar periódicamente los socios contractuales.

3. Si según el párrafo citado anteriormente el vendedor es fundamentalmente responsable de la indemnización por daños, esta responsabilidad estará limitada a los daños que el vendedor haya previsto al finalizar el contracto como posible consecuencia de una violación del contrato o que debería haber previsto al utilizar la debida diligencia. Los daños indirectos o daños derivados, que son consecuencia de defectos del objeto de suministro, solo se indemnizarán si cabe esperar dichos daños con un uso adecuado del objeto de suministro.

4. En caso de responsabilidad por negligencia leve, la obligación de sustitución por parte del vendedor por daños materiales y otros daños patrimoniales derivados de los mismos estará limitada a aquellos daños que pueden asegurarse de forma habitual y típica mediante un seguro de responsabilidad/seguro de responsabilidad de productos a firmar por parte del vendedor en condiciones adecuadas, también en caso de que se trate de una violación de obligaciones contractuales esenciales.

5. Las exenciones de responsabilidad y limitaciones de responsabilidad citadas son válidas en el mismo alcance en beneficio de los órganos, representantes legales, empleados y otros agentes indirectos del vendedor.

6. Siempre que el vendedor ofrezca información técnica o actúe como asesor y dicha información o asesoramientos no pertenezcan al volumen de servicios ofrecidos por él acordados contractualmente, esto se realizará de forma gratuita y bajo le exención de cualquier responsabilidad.

7. Las limitaciones de responsabilidad de este punto VIII. no son válidas para la responsabilidad del vendedor por comportamiento doloso, características de calidad garantizadas, en aquellos casos de muerte, daños a la integridad física o daños a la salud o según la ley de responsabilidad por productos (ProdHaftG).

IX. Prescripción, plazos

1. Los derechos del punto VI. prescriben en el plazo de un año a partir de la entrega del suministro al comprador.

2. Como excepción cabe citar que estos derechos prescribirán dentro del plazo de prescripción legal

  • en caso de incumplimiento de las obligaciones doloso, de mala fe o muy negligente por parte del vendedor, sus representantes legales o agentes indirectos;
  • en caso de daños derivados de casos de muerte, daños a la integridad física o daños a la salud causados por un incumplimiento de obligaciones negligente por parte del vendedor o un incumplimiento de obligaciones doloso o negligente de sus representantes legales o agentes indirectos;
  • en caso de reclamaciones derivadas de una garantía por la calidad del objeto;
  • siempre que el proveedor esté obligado a compensar los gastos que deben correr a cargo del cliente frente a una empresa subcontratada en la cadena de suministro por la venta de un nuevo objeto para el cumplimiento posterior (§ 478 ap. 2 BGB, Código Civil Federal);
  • en caso de que el objeto suministrado por el vendedor según su modo de uso habitual se haya utilizado para una construcción y haya provocado su deficiencia y la relación contractual en conjunto no se refiera a la parte B del pliego de condiciones para servicios de construcción.

3. Para todos los casos se aplicará que el plazo de prescripción se inicia según las disposiciones legales. Las normativas legales sobre suspensión de la prescripción, impedimento y nuevo comienzo de los plazos permanecerán intactas. En caso de reclamaciones de indemnización por daños según la ley de responsabilidad por productos (ProdHaftG) se aplicarán las disposiciones de prescripción legales, también en caso de incumplimientos de obligaciones dolosos o muy negligentes.

4. En caso de que el vendedor deba asumir una responsabilidad según VIII., porque se trata de daños que pueden asegurarse de forma habitual y típica mediante un seguro de responsabilidad a firmar por parte del vendedor en condiciones adecuadas, el plazo de prescripción también será de un año.

X. Reserva de propiedad

1. El vendedor se reserva la propiedad sobre el objeto de suministro (bienes reservados) hasta que se hayan compensado todas las deudas frente al cliente derivadas de la relación comercial incluidas las deudas que se generen en el futuro, también de contratos firmados simultánea o posteriormente. Para las facturas en curso se aplican como garantía la propiedad reservada y todos los derechos para todo el saldo que se debe además de los intereses y gastos. En caso de embargos o demás intervenciones de terceros, el cliente deberá informar de inmediato al vendedor por escrito.

2. El cliente está autorizado a procesar y revender el objeto de suministro en el transcurso normal de su actividad comercial. Esta autorización finalizará si el cliente se demora en el pago, se declara insolvente o bien si se inicia una solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia sobre su patrimonio. Estará obligado por su parte a revender los bienes que se encuentran sujetos a la reserva de la propiedad solamente bajo las condiciones de dicha reserva y a procurar que las deudas de la reventa se transfieran al vendedor según los puntos 5 y 6. También se considera reventa el uso de los bienes que se encuentran sujetos a la reserva para el cumplimiento de contratos de obra o servicios. No obstante, no estará autorizado a otras disposiciones sobre los bienes que se encuentran sujetos a la reserva, especialmente pignoración o hipoteca mobiliaria. No se permite la cesión de las deudas a raíz de la transmisión de los bienes que se encuentran sujetos a la reserva, a menos que se trate de una transmisión en el marco de una Factoring legítima, de la cual se informe al vendedor y que los beneficios del Factoring superen el valor de los cobros asegurados. Con el abono en cuenta de los beneficios del Factoring el cobro del vendedor será pagadero de inmediato.

3. Mediante la elaboración y la transformación de los bienes reservados, el cliente no adquiere la propiedad del nuevo producto según § 950 del Código Civil Federal (BGB). El procesamiento o la modificación se realizará para el vendedor, pero sin comprometerle. La mercancía elaborada y transformada se considera un bien reservado.

4. En caso de transformación, unión y mezcla de los bienes reservados con otras mercancías, el vendedor adquirirá la copropiedad de la nueva mercancía en proporción al valor de factura de los bienes reservados contra el valor de la factura del resto de mercancías utilizadas. En caso de que se extinga la propiedad del vendedor debido a unión, mezcla o transformación, el cliente transferirá los derechos de propiedad y los derechos adquiridos de los que goce al nuevo producto o mercancía en el alcance del valor de factura de los bienes reservados, y en caso de transformación en proporción al valor de factura de los bienes reservados contra el valor de la factura del resto de mercancías utilizadas, y los custodiará para el vendedor sin cargo alguno. Sus derechos de copropiedad se consideran bienes reservados.

5. Las deudas del cliente derivadas de la reventa de los bienes reservados y se cederán en este momento al vendedor. Estos sirven en el mismo alcance como garantía de los bienes reservados.

6. Si los bienes reservados son revendidos por el cliente junto con otras mercancías, se cederán al vendedor las deudas de la reventa en proporción al valor de factura de los bienes reservados contra el valor de la factura del resto de mercancías. Al llevar a cabo la reventa de mercancías, en la que el vendedor posea un porcentaje de copropiedad según 4., se le cederá una parte correspondiente de las deudas a su porcentaje de copropiedad.

7. A petición del vendedor el cliente está obligado a entregarle un balance detallado de sus deudas con nombre y dirección del comprador, dar a conocer a sus compradores subsiguientes la situación de cesión y a comunicar al vendedor toda la información necesaria para la reclamación de los créditos cedidos. El cliente autoriza al vendedor, en caso de que se demore con un pago o empeore su situación económica, a comunicar la cesión a los compradores y a cobrar él mismo los pagos. El vendedor podrá solicitar una comprobación de las existencias de las deudas cedidas a través de sus representantes mediante la contabilidad del cliente. El cliente deberá entregar al vendedor un listado de los bienes reservados todavía disponibles.

8. Si el valor de las garantías existentes sobrepasa las deudas aseguradas en total más del 10 %, a petición del cliente el vendedor estará obligado a liberar parte de dichas garantías a su discreción considerando los intereses del cliente. Como valor de las garantías se aplica en la reserva de propiedad sencilla e intermedia el valor de factura al que el cliente adquiere las mercancías al vendedor, y en caso de reserva de propiedad prolongada el valor de factura al que el cliente revende las mercancías.

9. Debido a la reserva de la propiedad, el vendedor podrá reclamar el objeto de suministro una vez haya rescindido el contrato. Podrá llevar a cabo la rescisión, sin considerar el resto de requisitos de § 323 del Código Civil Federal (BGB), sobre todo sin fijación de un plazo, a partir del momento en el que el cliente se demore en el pago o se demore parcialmente. Lo mismo se aplica si el cliente suspende sus pagos o si se inicia una solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia sobre su patrimonio. Todos los gastos generados a raíz de la recuperación del objeto de suministro correrán a cargo del cliente. El vendedor está autorizado a valorizar directamente el objeto de suministro recuperado.

XI. Permiso para el procesamiento de datos

El vendedor está autorizado a procesar todos los datos referidos al comprador obtenidos en conexión con la relación comercial en el marco de las disposiciones legales válidas respectivamente.

XII. Disposiciones finales

1. El lugar de jurisdicción para todos los posibles litigios derivados de la relación comercial entre el vendedor y el cliente es a criterio del vendedor Kirchhundem o la sede del comprador. Para demandas contra el vendedor el único lugar de jurisdicción será 57399 Kirchhundem. Las disposiciones legales con carácter preceptivo sobre los lugares de jurisdicción exclusivos no se verán afectadas por esta normativa.

2. Las relaciones entre el vendedor y el comprador están sujetas exclusivamente al derecho de la República Federal de Alemania. La Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías del 11.04.1980 (CISG) no se aplica.

3. En caso de que el contrato o las Condiciones generales de suministro incluyan lagunas reglamentarias, para el cumplimiento de estas lagunas se considerarán acordadas aquellas normativas válidas legalmente, que hubieran acordado los socios contractuales según los objetivos económicos del contrato y la finalidad de estas Condiciones generales de suministro, si hubieran tenido conocimiento de la laguna reglamentaria.

Indicación según § 36 de la Ley de resolución de litigios del consumidor (VSBG en alemán)

El vendedor/cliente no participará en ninguna solución de litigios ante un órgano de arbitraje de consumidores en el sentido de la Ley sobre solución alternativa de controversias relacionadas con el consumo (VSBG) ni tampoco estará obligado a ello.

 

Versión: octubre de 2023

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